Sistema Nacional de identificación de Ganado Bovino
Pepa Knubel y Ferrero SRL
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Peso mínimo de faena
Por medio de la Resolución 88/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca publicada en el boletin Oficial del 06/04/2010, se establece que a partir del 1° de mayo el peso minimo para la faena de las categorias mamones y terneros(machos y hembras) será de 300 Kgs (165 Kgs. de res con hueso lograda). A partir de entonces no se considerará infracción si hasta un 10% de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo del precio mencionado, siempre que supere los 149 Kgs res con hueso lograda. De incumplirse alguno de los 2 parametros se considerará en infracción a la totalidad de las reses
Restablecen Sistema de Compensación
al sector de la cría bovina
Por medio de la Resolución N ° 168/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos publicada en el Boletín Oficial de hoy, fue restablecido el esquema de compensación establecido por la Resolución 319/2007 (nuestro boletín Informativo n° 33 del 19/07/07), como uno de los aspectos resultantes del principio de acuerdo al que se arribara entre representantes del sector agropecuario y del sector oficial.
A continuación esquematizamos sus aspectos salientes:
Esta destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables que sean propietarios de un máximo de SEISCIENTAS (600) vacas (hembras que hayan parido) y alcanzará a la venta de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2009.
La cantidad máxima de terneros a compensar es de TRESCIENTOS (300) animales y hasta un monto máximo de compensación de PESOS ONCE MIL ($ 11.000.-) por productor, de acuerdo con lo siguiente:
Productores que hayan vendido hasta CIEN (100) terneros/as: percibirán un Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA ($ 60.-) por ternero/a vendido.
Productores que hayan vendido hasta DOSCIENTOS (200) terneros/as: percibirán un Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA ($ 60.-) por ternero/a por la venta de las primeras CIEN (100) cabezas, y de PESOS TREINTA ($ 30.-) por ternero/a por la venta de las restantes cabezas.
Productores que hayan vendido hasta TRESCIENTOS (300) terneros/as: serán sujetos de un Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA ($ 60.-) por ternero/a por la venta de las primeras CIEN (100) cabezas, de PESOS TREINTA ($ 30.-) por ternero/a por la venta de las CIENTO UNA (101) a las DOSCIENTAS (200) cabezas, y de PESOS VEINTE ($ 20.-) por ternero/a, por la venta de las restante cabezas.
La solicitud, así como la documentación pertinente, deberán ser presentadas en los lugares y bajo la forma que determine la Secretaría de Agricultura en un único trámite adjuntando la totalidad de ventas realizadas en el período alcanzado.
Se fijó como fecha límite para acceder al Sistema de Compensación restablecido, el 30 de setiembre de 2009.
El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos vigentes asignados al Plan Ganadero Nacional.
La medida bajo comentario entra en vigencia a partir de 09/03/2009
Remates Ferias
Sr productor le informamos que sus compras en remates especiales podrán ser abonadas con las tarjetas